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03 de Diciembre, 2010 · General

Prohibiciòn temporal de porte de armas durante los comicios electorales

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.565 de fecha dos de diciembre de 2010, se publicacó la Resolución Nro. 292 de la misma fecha, en donde refleja la suspensión temporal del permiso de porte y tenencia de armas de fuego en los estados Amazonas y Guárico y en los municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo, Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del estado Zulia; desde el día viernes tres de diciembre de 2010 a las 18:00 horas, hasta el día lunes seis de diciembre de 2010 a las 18:00 horas.

Según el artículo 2 :Quedan excluidos de la aplicación, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el servicio de policía, los funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana y demás órganos de seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos, entes, instituciones u organismos públicos nacional y sedes diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de esas jurisdicciones.

Artículo 3: De conformidad con lo acordado por el Consejo de Seguridad Ciudadana, se ordena que los organos de seguridad ciudadana de carater policial, en los estados Amazonas y Guárico y en los municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo, Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del estado Zulia; deberán acatar las órdenes e instrucciones que imparta el Comando Estratégico Operacional (CEO) debidamente autorizados por sus órganos regulares, en el horario comprendido entre las 18:00 horas del día 03 de diciembre de 2010 y hasta las 18:00 horas del día seis de diciembre del mismo año.

Artículo 4: Durante el período de tiempo mencionado, corresponderá a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana en esas jurisdicciones, lo cual deberán ejercer con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 5:Durante el período de tiempo al que se hace referencia el artículo 3, de la presente resolución, los cuerpos policiales sólo podrán intervenir y actuar previa autorización expresa del CEO, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en los siguientes supuestos y formas de acción:

1. Cuando se declara el estado de conmoción interior
2. Cuando se declara un estado excepción que restringa temporalmente las garantías.
3. Cuando se establezca labores de patrullaje y puntos de control mixto, con participación de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Cuando ocurran acontecimientos que alteren el orden público o pongan en riesgo la seguridad ciudadana y la paz interior de la República.

La autorización a la que hace referencia este artículo, en el caso del último supuesto, deberá ser expresa, específica y proporcional a la situación irregular de que se trate y comunicada a través del canal regular autorizado y una vez reestablecido el orden público, el organismo actuante deberá volver inmediatamente a su comando respectivo.

Artículo 6: Las máximas autoridades de los cuerpos policiales en los estados Amazonas y Guárico y en los municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo, Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del estado Zulia; garantizarán a sus funcionarios y funcionarias, el libre ejercicio del derecho al sufragio durante el periodo a que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución.

Para el cumplimiento de este objetivo procederá a establecer horarios que organicen la asistencia de manera progresiva, de su funcionarios y funcionarias policiales desde los comandos hasta los centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Los funcionarios policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.

Se garantizará la permanencia en los comando policiales de un porcentaje de funcionarios y funcionarias suficientes que permitan su actuación en los casos que así lo ameriten, siempre que hayan sido autorizados según lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7: De conformidad con lo acordado en el Consejo de Seguridad Ciudadana, se insta a las máximas autoridades de los cuerpos policiales en los estados Amazonas y Guárico y en los municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo, Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del estado Zulia; a velar y hacer cumplir estrictamente, el acuartelamiento general de sus funcionarios y funcionarias ordenados por el mencionado consejo, así como las disposiciones previstas en la presente resolución.

Artículo 8: Se prohíbe en en los estados Amazonas y Guárico y en los municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo; Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del estado Táchira; Boconó y Miranda del estado Trujillo, Nirgua y Manuel Monge del estado Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del estado Zulia; las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde las 18:00 horas del día cinco de diciembre de 2010 hasta la culminación del proceso de votación, así declarado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 9: Todo lo no previsto expresamente en la presente resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.

Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de los derechos de las personas y sus bienes, sean éstos nacionales o extranjeros, en los diversos ámbitos territoriales; por lo que se deben formular las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias, a fin de regular y coordinar la actuación de los cuerpos de policía y demás organismos de seguridad ciudadana.
 
 

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